Principales novedades:
📌 Tiene un apartado especial sobre visados, de corta y larga duración. Todas las autorizaciones iniciales van a ser de un año y las renovaciones, de cuatro.
📌 Se ha extendido a un año el visado para la búsqueda de empleo, que antes era una autorización de tres meses.
📌 Contempla cinco modalidades de arraigo: el social, sociolaboral, familiar, socioformativo y de segunda oportunidad, dirigido a las personas que han tenido una autorización de residencia en los últimos dos años y no se hubiera renovado por diversas razones.
📌 La mayor parte de las autorizaciones reguladas en este reglamento habilitan para trabajar desde el primer momento, sin tener que solicitar de forma expresa una autorización inicial de trabajo por cuenta ajena.
📌 ESTUDIANTES: podrán trabajar hasta 30 horas a la semana.
📌 Se ha mejorado la reagrupación familiar. Se ha creado para ello una autorización de residencia para familiares de ciudadanos españoles, en cuyo caso se amplía la edad de los hijos hasta los 26 años (antes 21), y se contempla la posibilidad de incluir a las parejas no registradas formalmente.
📌 Se amplía el concepto de familiar reagrupado a los hijos y progenitores de víctimas de trata, violencia sexual o de género.
📌 Recoge todas las vías de entrada a nuestro país, así como los permisos para las personas que vienen en busca de un futuro mejor, para responder a la situación migratoria actual y satisfacer las necesidades del mercado laboral y de las personas migrantes. (*)
Fuente: Abogacía Española y Página del Ministerio de Inclusión y Migraciones.